Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION presentada en fecha 17-12-2010, en contra del acusado MARCOS ANTONIO BENITEZ ECHETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguipoa Municipio Páez del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/1989, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, Titular de la Cedula de Identidad Colombiana No V-18.648.430, hijo de Gabriel Benitez y Petra Echeto, residenciado en el Sector Las Guardias Av. Páez Troncal del Caribe, frente a Comercial Las Guardias casa Sin número Municipio Páez del Estado Zulia; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 83 de la Ley Sobre Materiales y Desec.....