declara:
a.) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana GLORY ESTHER CORDOBA RUIZ, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE MONTILLA, a favor del adolescente LEONEL ENRIQUE MONTILLA CORDOBA, ya identificados. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a UN SEXTO (1/6) del salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano Leonardo Enrique Montilla, es de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.77.625,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 465.750,00) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe el citado ciudadano, como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil .....