REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 04

Maracaibo, 10 de abril de 2006
195° y 147°

Visto el escrito de solicitud de medidas presentado por la abogada en ejercicio MARY COLINA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.561, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS REYES, identificada en actas, en contra del ciudadano NESTOR LUIS VALIENTE GELVIS, titular de la cedula de identidad N°5.824.147; este Tribunal ordena la Apertura de una Pieza de Medidas otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal Nº08481, y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 521 ejusdem, ordena retener: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos ciudadano NESTOR LUIS VALIENTE GELVIS, ya identificado, como empleado al servicio del Centro de Artes Lía Bermúdez, para satisfacer las pensiones de la niña HELEINE ROSSIBERTH VALIENTE REYES. B) El Treinta por Ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El Treinta por Ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) El Treinta por Ciento (30%) de los bonos, comisiones y todo lo que pueda percibir el ciudadano antes menciona con ocasión a su relación laboral. E) En el caso de que el ciudadano reclamado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos. F) El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, abono o convenio de pago de prestaciones sociales de forma judicial o extrajudicial, fideicomiso y caja de ahorro que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas a este Juzgado, y las retenidas en el literal “F” remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº4. En relación a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket este Juzgado cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1º del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de los adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASÍ SE DECIDE. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En consecuencia para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, ALMIRANTE PADILLA, MARA y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión y ofíciese. Ofíciese. Librese despacho de comisión.-
La Juez Unipersonal Nº4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 52, se libro despacho de comisión y se oficio bajo el Nº06-1335.

EXP. 08481
EMCH/ms