En horas de Despacho del día de hoy,10 de Abril del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, piso 3, calle Obispalazo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MIRNA HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.754.507, en contra del ciudadano: JHON RAFAEL LEON, titular de la cédula de identidad NO. V-14.525.750, obrando a favor del niño JHON RAFAEL LEON HERNANDEZ. - Presente el (la) ciudadano (a): JHOANNA PAZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.961, quién se identifico con el carácter de: ADJUNTO DE LA DIRECCION LEGAL. -El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: JHON RAFAEL LEON , titular de la cédula de identidad No V-14.525.750, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: JHON RAFAEL LEON, antes identificado, quién presta sus servicios como FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA , para satisfacer la pensiones alimenticias de los niños de autos; B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos., E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le puede corresponder al mencionado demandado identificado en actas.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa ordena EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B” “C”,” D” y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, C D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MIRNA HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.764.507 y la retenidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandado es o no Funcionario Activo de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m..-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 3075-2006
Exped. No 7835