Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Navarro a nombre de la ciudadana ADELAIDE VANGA ARVELO, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que conoció de la demandada intentada por la ciudadana ADELAIDE VANGA ARVELO, frente a PDVSA PETRÓLEO S.A.; PERIMIDA la instancia y TERMINADO el juicio intentado por la ciudadana ADELAIDE VANGA ARVELO frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.; en consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado. NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
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