Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUIS ALFONSO PAZ GÓMEZ y MARITZA JOSEFINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.695.488 y V-7.863.249, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RAMONA GÓMEZ, domiciliada en la Avenida 31 y 32, Sector Los Médanos, Callejón Granada, Casa N° 124, Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien en vida fuera su legitima madre, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.535.988, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que r.....