Solicitud Nº 7.689.
Sentencia: Nº 37.- (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la Ciudadana AURA ELENA CARDENAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.079.944, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.935, y expone:
Que el día nueve (09) de Noviembre del 2013, falleció Ab Intestato su legitimo hijo ciudadano DANILO JESUS INFANTE CARDENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.749.055. Ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante DANILO JESUS INFANTE CARDENAS, solicitando la devolución de la solicitud con sus y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Danilo Jesús Infante Cardenas. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA AURA ELENA CARDENAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.079.944 para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DANILO JESUS INFANTE CARDENAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.749.055, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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