Solicitud Nº S- 7688
Sentencia: Nº 36 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALFONSO PAZ GÓMEZ y MARITZA JOSEFINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.695.488 y V-7.863.249, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.861.015, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.935, a fin de solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAMONA GÓMEZ, domiciliada en la Avenida 31 y 32, Sector Los Médanos, Callejón Granada, Casa N° 124, Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien en vida fuera su legitima madre, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.535.988 y quien falleció a consecuencia de Infarto al Miocardio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Ramona Gómez; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes; 3) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUIS ALFONSO PAZ GÓMEZ y MARITZA JOSEFINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.695.488 y V-7.863.249, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RAMONA GÓMEZ, domiciliada en la Avenida 31 y 32, Sector Los Médanos, Callejón Granada, Casa N° 124, Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien en vida fuera su legitima madre, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.535.988, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARÍA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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