Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, presentados por los ciudadanos ESTEBAN DELGADO ROMERO y JOSE RAMON COLINA DAVILA, debidamente asistidos por la defensora pública BÁRBARA RIVERO, ambos ejercidos contra la decisión N° 766-13, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual admitió totalmente la acusación fiscal, admitió los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal y la comunidad de la prueba, declaro sin lugar lo solicitado por las defensas, y ordenó el auto de apertura a juicio, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROB.....