Analizadas como han sido las actas, y por cuanto es procedente en Derecho lo solicitado, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL Nº 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por
Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana MILEIDY TERESA PORTILLO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.406, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.711, y se acuerda oficiar al Archivo Judicial, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-1045-00, seguido por los ciudadanos MILEIDY PORTILLO y JAVIER BENCOMO, contentivo del Juicio de SEPARACION DE CUERPOS, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Veintidós.....