Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14924.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: DIEGO ALFONSO RAAZ PEÑA y MONICA SOLEDAD MENDEZ AZUAJE.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos DIEGO ALFONSO RAAZ PEÑA y MONICA SOLEDAD MENDEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.705.538 y V-14.006.297, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos DIEGO ALFONSO RAAZ PEÑA y MONICA SOLEDAD MENDEZ AZUAJE, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) La Visita será para el padre los días miércoles de cada semana, el papa podrá buscar el niño al colegio a las doce del medio día (12:00 PM) y lo regresara el jueves en la mañana llevándolo al colegio, es decir que pernoctará con su papá, asimismo, el padre podrá compartir con el niño el fin de semana que el niño escoja, en el horario comprendido desde el viernes a las ocho de la noche (08:00 PM) hasta el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM), el padre lo ira a buscar y a regresar a la casa de su mama. Comenzando el viernes 27 de febrero 2009.
2) Carnaval y Semana Santa: por razones del trabajo del papá solo puede disfrutar con el niño el viernes santo de semana santa en el horario comprendido desde el jueves santo en la noche hasta el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM), pero en caso de haber planes de viajes con su mamá, el niño se ira con su mama.
3) Vacaciones Escolares; será igual al régimen normal, es decir, los días miércoles al medio día hasta los jueves en la mañana y los fines de semana que escoja el niño, desde el viernes a las acho de la noche (08:00 PM) hasta el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM).
4) Navidad: Será, el veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero con su papá, en el horario comprendido de ocho de la noche (08:00 PM) hasta las nueve de la mañana (09:00 AM) del día siguiente, el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre con mamá.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DIEGO ALFONSO RAAZ PEÑA y MONICA SOLEDAD MENDEZ AZUAJE, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DIEGO ALFONSO RAAZ PEÑA y MONICA SOLEDAD MENDEZ AZUAJE, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
2) El progenitor retirara a su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del colegio a las doce del medio día (12:00 PM) todos los miércoles de cada semana y lo regresara el jueves en la mañana llevándolo al colegio, es decir que pernoctará con el progenitor, asimismo, el progenitor podrá compartir con el niño el fin de semana que el niño escoja, en el horario comprendido desde el viernes a las ocho de la noche (08:00 PM) hasta el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM), el padre lo ira a buscar y a lo regresara a la casa de su mama, comenzando a partir del día viernes 27 de febrero 2009.
3) Carnaval y Semana Santa: por razones del trabajo del progenitor solo puede disfrutar con el niño el día viernes santo de semana santa en un horario comprendido desde el jueves santo en la noche, hasta el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM), pero en caso de haber planes de viajes con la progenitora, el niño se irá con la progenitora.
4) Vacaciones Escolares; será igual al régimen normal, es decir, permanecerá con el progenitor, los días miércoles al medio día, hasta los jueves en la mañana y los fines de semana que escoja el niño, desde el viernes a las acho de la noche (08:00 PM) hasta el sábado a las nueve de la mañana (09:00 AM).
5) Navidad: compartirá con el progenitor el día veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero, en el horario comprendido de ocho de la noche (08:00 PM) hasta las nueve de la mañana (09:00 AM) del día siguiente, el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 61.
La Secretaria Accidental.
MBR/bfg.
Exp. N° 14924.
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