REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8262-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MAYROSBI ELENA DORANTES VILLALOBOS.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.609
PARTE DEMANDADA: GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, MAYROSBI ELENA DORANTES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.251.274, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, antes identificado, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.175.938, a favor de su hijo alegando que desde hace aproximadamente dos (2) años el referido ciudadano se ha desligado irresponsablemente de su hijo y de la obligación de buen padre de familia sometiéndolo a un estado de abandono total.
La demandante estima la manutención en las siguientes cantidades:
1) La cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) como obligación de manutención mensual.
2) La cantidad de Dos Mil (Bs.2.000,oo) en vacaciones.
3) La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) en el mes de Diciembre.
Por todo lo expuesto, es que demanda al ciudadano GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON, para que convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal a suministrarle a su hijo una manutención adecuada para su subsistencia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 07 de enero de 2009 y perfeccionamiento de la citación del demandado de fecha 04 de marzo de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON, actuando en su propio nombre y representación, y MAYROSBI ELENA DORANTES VILLALOBOS, asistida por el abogado JESUS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.609, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del niño de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No.0108-0324-16-0200118067 del Banco Provincial en el lapso comprendido del veinte (20) al veinticinco (25) de cada mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositarle Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) por concepto de vacaciones, del veinte (20) al veintiséis (26) de Agosto, adicional al monto de obligación de manutención.
TERCERO: El padre se compromete a depositarle Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), por concepto de época decembrina, del veinte (20) al veintiséis (26) de noviembre de cada año, adicional al monto de obligación de manutención.
CUARTO: Las cantidades antes indicadas podrán ser revisadas de conformidad con lo establecido en el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON y MAYROSBI ELENA DORANTES VILLALOBOS, en fecha 09 de marzo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.253-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
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CLMG/wl.-
EXP: 1U-8262-08.-