REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 14505.-
Causa: Modificación de Custodia.
Demandante: JUAN CARLOS CHÁVEZ.
Demandada: YADIRA CHIQUINQUIRÁ RONDON MANZANILLO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Modificación de Custodia, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.493, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Sexta Dra. YAZMIN VÁSQUEZ, en contra de la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRÁ RONDON MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.803.844, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda, y se ordeno la citación de la demandada por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareciendo la parte actora, ciudadana JUAN CARLOS CHAVEZ, antes identificado, asistido por la Defensora Décima Sexta abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y la parte demandada ciudadana YADIRA RONDON, actuando en su propio nombre y representación, llegando los mismos a un acuerdo en el presente procedimiento, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
• El progenitor, vale decir el ciudadano JUAN CHAVEZ, desiste del presente procedimiento de Modificación de Custodia, así mismo la progenitora, vale decir la ciudadana YADIRA RONDON, esta de acuerdo con dicho desistimiento.
• Ambos progenitores acuerdan dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, fijado en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Igualmente ambos progenitores acuerdan integrar al ciudadano JUAN CHAVEZ, a las actividades de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido como Juez Unipersonal, de la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 387:
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS CHÁVEZ y YADIRA RONDON, antes identificados, este Juzgador considera el presente convenimiento de Modificación de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS CHÁVEZ y YADIRA RONDON ya identificados, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
• Queda establecido: a) el progenitor, vale decir el ciudadano JUAN CHAVEZ, desiste del presente procedimiento de Modificación de Custodia, así mismo la progenitora, vale decir la ciudadana YADIRA RONDON, esta de acuerdo con dicho desistimiento. b) Ambos progenitores acuerdan dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, fijado en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. c) Igualmente ambos progenitores acuerdan integrar al ciudadano JUAN CHAVEZ, a las actividades de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de marzo de 2009. Años: 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria (S):
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 54.-
MBR/Cvm*
Exp. N° 14505.-
|