DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA BERMUDEZ ARIAS y SERGIO ARMANDO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.592.641 y 13.147.707, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha once (11) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO BARRERA, por ante la Defensora N ° 29, ciudadana SCHERLLY CUMARE, Servicio de Defensoría, Fundación de Niños el Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli.....