JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 10 de marzo de 2007
197° - 149°
Exp. N° 137-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente LA CHURUATA RESTAURANT, C.A. en contra de la Resolución No. GJT- DRAJ-A-2002-1930 de fecha 17 de julio de 2002 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 17 de julio de 2007 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del presente recurso y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 17 de julio junio de 2007, se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat. El 15 de octubre de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Gerente Regional de Tributos del Seniat, recibido, firmado y sellado por la secretaria de la mencionada Gerencia; Igualmente consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado por la supervisora de la oficina Regional Occidental de la mencionada Procuraduría.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 13 de noviembre de 2007.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/an.-
|