Exp. 33.872.
Homologación de Liquidación y
Partición de Bienes de la Comunidad
Conyugal.
Sent. No: 297.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES:
NICOLAS SEGUNDO RIVAS y MARIELA DEL CARMEN AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.737.988 y V.-11.247.574, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.780.
MOTIVO:
Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal.
ENTRADA: catorce (14) de Agosto de 2007.
SÍNTESIS: Los solicitantes por escrito presentado ante este Juzgado, acuerdan liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial de la siguiente manera:
(Omissis)…
“…Ciudadana Juez, con fecha 14 de mayo de 2.007 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal Nº 2, declaró disuelto por divorcio, el vínculo matrimonial que nos unía, por Sentencia puesta en Estado de Ejecución de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2.007), tal y como consta en la Copia Certificada de la referida de la referida sentencia Def. Nº 0160-07, que constante de cuatro (4) folios útiles acompaño al presente escrito, marcada con la Letra “A”
Por lo antes dicho ciudadana Juez solicitamos a si digno Ministerio, se sirva HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre nosotros y que hemos convenido de la manera siguiente:
…
PRIMERO: Juego de muebles de recibo, juego de comedor, una consola, tres mesas dos esquineros y una de centro, una cocina de 6 pie negra, una nevera de 14 pie, un juego de cuarto quin size, un chifonier de dos piezas, dos aires acondicionados, uno 18.000 y el otro de 8.000 BTU, equipo de sonido de mesa, televisor de 14 pulgadas, un DVD, un microondas, un tosti arepas, un horno electrico, una sandwichera, una licuadora, un batidor, una cafetera, un picatodo, un estractor de jugos, juego de utensilios de cocina y casa de habitación que consta de sala, cocina un cuarto con su closets y baño, construida por Nicolas Rivas en terrenos propiedad de la Sra. Magdalena Martinez, madre de la ciudadana Mariela Amesty-SEGUNDO: Una cava cuarto de 4x4, un congelador de una puerta blanca, un sistema hidroneumático con tanque de 1.000 litros, vehículo marca AVEO, modelo 2.005, color Beige, placas GCL-74W el cual se debe, remodelación en casa propiedad de la Sra. Maria Mirita Rivas, madre del ciudadano Nicolas Rivas en la cual habita actualmente.- TERCERO: Un televisor de 20 pulgadas, dos camas individuales para nuestras menores niñas, un aire acondicionado de 15.000 BTU y la adquisición de una Acción en el Complejo turístico Vega Sol ubicado en la Ciudad de Mérida Venezuela.-
III
PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES
De común acuerdo decidimos, que todos los bienes muebles y el inmueble contenidos en el particular PRIMERO, quedarán en propiedad de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AMESTY, también se le entregó Bolívares 600.000 en diciembre de 2.006, 15.000.000,00 en marzo de 2.007 y se le entregará Bs. 10.000.000,00 en el mes de diciembre de 2.007; los bienes muebles y las mejoras al inmueble contenidos en el particular SEGUNDO, quedarán en propiedad del ciudadano NICOLAS SEGUNDO RIVAS y los bienes muebles del particular TERCERO, quedaran en propiedad de nuestras menores niñas NICMARYS y NICKERLYS RIVAS AMESTY, todos anteriormente identificados.
Por último, solicitamos a éste Tribunal a su digno cargo Ilustre Juez, que en el mismo acto en que imparta su homologación a la presente solicitud de Partición Amistosa, ordene la expedición de tres (3) copias certificadas de la Sentencia que habrá de producir,…”
Por diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2008, los ciudadanos NICOLAS SEGUNDO RIVAS y MARIELA DEL CARMEN AMESTY, asistidos por el abogado OBET PEREZ, expusieron:
“…cumpliendo con lo ordenado por el tribunal rielante a los folios Nº 21 Y 23 de el presente expediente le indicamos al tribunal, acerca de los datos sobre el inmueble en cuestión constituido por la casa indicada en el Particular Primero del escrito de solicitud; Ratificamos en este acto la información suministrada al folio 22 de dicho expediente la cual damos aquí íntegramente por reproducida en donde manifestamos que los terrenos propiedad o para mejor esclarecimiento que ocupa la ciudadana Magdalena Martinez, madre de la ciudadana Mariela Amesty Martinez son terrenos ejidos y por virtud de ello les cedió una parte de los mismos en tiempos en que estaban casados para que allí construyeran su vivienda, en el reparto de los bienes que voluntariamente se hizo con la solicitud de partición voluntaria decidimos que dicho inmueble quede en propiedad de Mariela Amesty Martinez quien se encargará de realizar los tramites de adquisición ante la Municipalidad de Adquisición ante Municipalidad y ante el Registro Subalterno de la jurisdicción; Adicionalmente, consignamos en este acto de 3 (tres) folios útiles recibos en donde consta que el ciudadano Nicolas Segundo Rivas cumplió con el compromiso de pago de Bs 25.000.000 ºº o sea BsF 25.000,ºº ofrecidos en el escrito principal…”
Ahora bien, esta Sentenciadora pasa a resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela a los folios 05, 06 y 07, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, en fecha catorce (14) de Mayo del 2.007, en donde se declara DISULETO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges NICOLAS SEGUNDO RIVAS y MARIELA DEL CARMEN AMESTY DE RIVAS, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del mil novecientos noventa y dos (1.992), evidenciándose de igual forma que por auto de fecha cuatro (04) de Junio del 2007, el nombrado Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo, y cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
De tal manera observando este Órgano Subjetivo, que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por medio de sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la homologación de liquidación y partición de bienes matrimoniales solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos NICOLAS SEGUNDO RIVAS y MARIELA DEL CARMEN AMESTY MARTÍNEZ, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, siendo la (s) 02:45 p.m., quedando inserta bajo el No. 297, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, diez (10) de Marzo del 2008.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
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