REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE MARZO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 157-08 CAUSA 6E-139-04.


Visto la Comunicación recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, mediante la cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente FRANKLIN JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.099.759, ya que el referido residente cumple con los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribunal, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, en fecha 23-11-2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR IRIARTE.
Asimismo, en fecha 02-03-2007, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”.
Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:
“Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el dia y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”,
Así mismo, el Articulo 50 Ejusdem, prevé lo siguiente:
“Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.”

Ahora bien, según comunicación de fecha 03-03-08, suscrita por la Delegada de Prueba y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, la cual se encuentra inserta al folio (143) de la presente causa, el penado de actas cumple con los requisitos estipulados en los mencionados artículos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, y por cuanto se observa que el mismo ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, así como las presentaciones mensuales ante este Tribunal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente FRANKLIN JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.099.759 el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cumpliendo con todas las condiciones inherentes al Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 157-08, se libraron los respectivos oficios y boletas de notificación.

EL SECRETARIO,


ARHH/anai.-
CAUSA Nº 6E-139-04.-