Vista la diligencia de fecha 05/02/2014 (folio 146), suscrita entre el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIEREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.127, en su condición de Representante de la sociedad mercantil de capital público PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA, COMPAÑÍA ANONIMA, (PRODUZCA), constituida con participación de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), y por la otra la ciudadana JUDITH MARISOL GRATEROL, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.730.863, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.663; este Tribunal visto el pago realizado a la parte demandante en la forma expresada en el escrito transaccional por la cantidad de Bs. 17.951,10, procedió a la revisión exhaustiva de la misma y por cuanto se cumplen con los parámetros de Ley, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venez.....