REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000602


Parte Beneficiaria: NESTOR LUIS ARENAS FINOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.974.209, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JAIRO JESUS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.517.


Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 10 de Febrero 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano NESTOR LUIS ARENAS FINOL titular de cédula de identidad número V- 15.974.209 asistido por el abogado en ejercicio JAIRO JESUS GUILLEN y la abogada MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 315.098,84), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad se encuentra consignada en la Oficina de de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario, con excepción de los derechos que el trabajador tenga de recibir el retroactivo que pudiera derivarse de la aplicación de la convención colectiva petrolera 2013-2015, actualmente en discusión, supeditado a la condición de elegibilidad y vigencia que defina el referido contrato ". En este Estado interviene el ciudadano NESTOR LUIS ARENAS FINOL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se ordena oficiar de forma inmediata a la Oficina de de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que entregue cheque consignado por la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. a favor del ciudadano NESTOR LUIS ARENAS FINOL. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por sepradado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque consignado a favor de la parte beneficiaria y Un (01) anexos de planilla de terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE








APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000602
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: