REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Díez (10) de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2010-000837
Vista la diligencia de fecha 05/02/2014 (folio 146), suscrita entre el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIEREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.127, en su condición de Representante de la sociedad mercantil de capital público PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA, COMPAÑÍA ANONIMA, (PRODUZCA), constituida con participación de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), y por la otra la ciudadana JUDITH MARISOL GRATEROL, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.730.863, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.663; este Tribunal visto el pago realizado a la parte demandante en la forma expresada en el escrito transaccional por la cantidad de Bs. 17.951,10, procedió a la revisión exhaustiva de la misma y por cuanto se cumplen con los parámetros de Ley, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, como experto para la efectuar la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por la ciudadana JUDITH MARISOL GRATEROL y la Sociedad Mercantil CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver, ordenándose su archivo definitivo, mediante auto por separado. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
LASECRETARIA JUDICIAL
DGA.
ASUNTO: VP21-L-2010-000837
Resolución Número: PJ0012014000047
Numero de asiento diario: 67