REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diez (10) de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000538

Parte Actora: GUSTAVO ENRIQUE REVEROL NAVA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.809.409, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MIGNELYS GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: INVERSIONES D & D FRENOS CATATUMBO C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOLET FALCON JIMENZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.470.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 10 de Febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REVEROL NAVA, titular de la cédula de identidad número V- 15.809.409, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MIGNELYS GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como el ciudadano DANIEL JORGE SUBIRRAS, titular de la cédula de identidad número 6.289.100, en su carácter de Director de la empresa demandada INVERSIONES D & D FRENOS CATATUMBO, C.A. quien se encuentra asistido por la abogada YOLET FALCON JIMENEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.470.. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día Martes 11 de Febrero del 2014 en la sede de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/01/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000538
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: