REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000277
Parte Actora: FELICITO RAMON JIMENEZ ALASTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.718.210, domiciliado en el barrio campo unido, calle San Jose casa n° 02, parroquia punta gorda municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ARGENIS FERRER MONTIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.588.
Parte Demandada: INVERSIONES V.J., C.A., domiciliada en la avenida intercomunal, al lado de los bomberos, casa al lado pintada de color beis, frente a la bomba p.d.v.sa del Municipio Cabimas del Estado Zulía.
Apoderado judicial de la
parte demandada: JOYCE ESTRADA y YOLVALIS ALVAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.227 y 123.002 respectivamente .
Parte Demandada: CONA, C.A., domiciliadas en la avenida intercomunal al lado de makro, centro comercial lago mall, sector punta gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 10 de Febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prologación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FELICITO RAMON JIMENEZ ALASTRE, identificado con cédula de identidad No. 5.718.210, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS FERRER MONTIEL inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.588, así como las abogadas en ejercicio JOYCE ESTRADA y YOLVALIS ALVAREZ inscritas en el inpreagogado bajo los números 120.227 y 123.002 en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa INVERSIONES V.J., C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, igualmente se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa co-demandada CONA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las apoderadas judiciales de la empresa demandada INVERSIONES V.J., C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 14000254, girado en contra del BANCO BOD, de fecha: 10-02-2014 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/12/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADAS JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA INVERSIONES V.J., C.A.:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000277
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: