Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JESUS ANTONIO RIPOLL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.736.872, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.780, actuando con el carácter Defensor Privado del Ciudadano EVART FRANCISCO DE NOBREGA QUINTERO, identificado en actas, en contra del fallo proferido en fecha 21 de Enero de 2014, en virtud de Audiencia Preliminar, publicado in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nº 110-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Pe.....