DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: El cese de todas las medidas de coerción personal, que pesan sobre el ciudadano JESÚS ENRIQUE RUTE MONTES DE OCA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Catatumbo del estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-07-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.686.769, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Enrique Rute (D) y Francisca Graciela Montes de Oca, residenciado en la av. Los Robles, casa N° 100, al fondo de la taquera, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en el presente asunto signado con el Nº CO2-5274-2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la libertad sin restricción del refe.....