LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2010-000642
Asunto principal No. VP01-L-2010-001265

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue la ciudadana YILDA DEL CARMEN CARRERO VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.865.627, representada judicialmente por los abogados Roberto Devis Sánchez, Nora Bracho, Héctor Duarte, Juan Bermúdez y Josbet Guzmán, contra la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS MILENIO, C.A., inscrita originalmente como Grupo Milenio, C.A., por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el No. 39, Tomo 21-A, y cambiada a la denominación social actual según Acta de Asamblea de fecha 15 de junio de 2006 anotada bajo el No. 11, Tomo 49-A, representada judicialmente por los abogados Marieugenia Mas y Rubí Peña, Aarón Belzares, Edilio Medina y Tatiana Ferrer, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, profirió sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010, declarando con lugar la demanda interpuesta, decisión contra la cual la accionada ejerció recurso de apelación, cuyo conocimiento fue correspondió a este Tribunal Superior, conforme consta de actuación actuarial de distribución de fecha 19 de enero de 2011.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, declarando desistido el recurso interpuesto.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Conforme señala la doctrina, en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto en la especie se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue la ciudadana YILDA DEL CARMEN CARRERO VALECILLO frente a la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS MILENIO, C. A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a diez de febrero de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El JUEZ,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ,
La Secretaria,
(Fdo.)
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Marines M. CEDEÑO GÓMEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 14:45 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000018
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)

_______________________________
Marines M. CEDEÑO GÓMEZ

VP01-R-2010-000642
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000642

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARINES M CEDEÑO GÓMEZ, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



Marinés M. CEDEÑO GÓMEZ
SECRETARIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-R-2010-000642




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Miguel Uribe Henríquez