REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000642
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Ronald Muñoz.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana YILDA DEL CARMEN CARRERO en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS MILENIO, C.A.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana YILDA DEL CARMEN CARRERO en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS MILENIO, C.A. SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.-

El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


La Secretaria


MARINÉS CEDEÑO