Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor del imputado JOHAN TRINO SANCHEZ, Venezolano nacionalizado, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 20/12/76, de 33 años de edad, hijo de NICOLZA SANCHEZ y TRINO MENDOZA, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 13.130.562, domiciliado en Ciudad Ojeda, Sector Tacarigua, carretera D, Avenida 42, casa 42, al lado de la Compañía LORUSSO, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 1.....