República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.410-11
Solicitante: VILLALOBOS DUNO Julio César,
Venezolano, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-17.545.883.
Solicitada: VILLALOBOS QUINTERO Yeily Chiquinquirá,
Venezolana, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-16.835.901.
Niño: VILLALOBOS,
Nacido el día 19 de Octubre de 2004.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenio en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento en MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano JULIO VILLALOBOS, a favor del niño VILLALOBOS VILLALOBOS, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de la ciudadana YEILY VILLALOBOS QUINTERO. Alegó acudir ante la referida Defensoría, para solicitar se le fije la manutención con respecto a su hijo y poder garantizar el derecho que tiene este a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, luego de oído el niño VILLALOBOS VILLALOBOS, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, mediante acta los ciudadanos JULIO VILLALOBOS y YEILY VILLALOBOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JULIO CÉSAR VILLALOBOS DUNO, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija el (63%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 800,00) mensuales, monto que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 200,00) semanales, en casa de la progenitora los días domingos. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán asumidos en un (50%) por el progenitor para el momento en que su hijo lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Acordaron que los gastos de la época escolar de su hijo, el progenitor aportará la suma de (Bs. 1.000,00), monto que entregará anualmente en la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Se comprometió el progenitor, en aportar la suma de (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hijo, monto que entregará anualmente en el transcurso del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió en aportar la cantidad de (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de vestimenta de su hijo por el transcurrir del año, lo que entregará en la segunda quincena del mes de Abril. 6°) Ambas partes acordaron que la manutención y demás conceptos pautados serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño VILLALOBOS VILLALOBOS, así como el acta donde consta la opinión emitida por el referido niño, levantada en fecha 25 de Enero de 2011.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 10 de Febrero de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 31 de Enero de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos JULIO CESAR VILLALOBOS DUNO y YEILY VILLALOBOS QUINTERO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al niño VILLALOBOS VILLALOBOS. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 31 de Enero de 2011, entre los ciudadanos JULIO CESAR VILLALOBOS DUNO y YEILY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS QUINTERO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 24 y la sentencia anotada bajo el N° 24.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2410-11.
Carlos.
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