REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 18215.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Maydelin Trina Fernández Perozo.
Demandado: Regulo Alberto Boscan Sencial.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAYDELIN TRINA FERNANDEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.293.079, debidamente asistida por la abogada CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Publica Octava (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, titular de la cedula de identidad N° V- 18.008.463, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL.

En fecha 09 de febrero de 2011, presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos MAYDELIN FERNANDEZ y REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.293.079 y V- 18.008.463, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Especializada Octava Abogada MARINE SILVA, y el segundo asistido por la Defensora Publica Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta a la Obligación de Manutención de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se estableció en los siguientes términos:

1.- El progenitor ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150°°), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturara a tal fin, la referida obligación de manutención serán aumentada proporcionalmente , tal y como esta pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- En cuanto a los gastos de escolaridad de los hermanos de autos, el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, se compromete a cubrir todos los gastos de uniformes de su hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, incluyendo calzados deportivos y escolares. Y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos escolares de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en relación a los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3.- En cuanto a los gastos de salud que pueda generar los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos en la misma proporción.

4.- En cuanto a la Época de las festividades decembrina el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, se comprometen a cubrir todos los gastos de su hijo, mas el juguete y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos de la época de la niña, ambos progenitores se comprometen en cubrirlos en su totalidad de manera compartida dos (02) veces al año.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYDELIN FERNANDEZ y REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.293.079 y V- 18.008.463, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

• Queda fijado como Obligación de manutención: 1.- El progenitor ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150°°), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturara a tal fin, la referida obligación de manutención serán aumentada proporcionalmente , tal y como esta pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- En cuanto a los gastos de escolaridad de los hermanos de autos, el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, se compromete a cubrir todos los gastos de uniformes de su hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, incluyendo calzados deportivos y escolares. Y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos escolares de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en relación a los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3.- En cuanto a los gastos de salud que pueda generar los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos en la misma proporción.
4.- En cuanto a la Época de las festividades decembrina el ciudadano REGULO ALBERTO BOSCAN SENCIAL, se comprometen a cubrir todos los gastos de su hijo, mas el juguete y la progenitora cubrirá lo correspondiente a los gastos de la época de la niña, ambos progenitores se comprometen en cubrirlos en su totalidad de manera compartida dos (02) veces al año.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 10 de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 51.-
MBR/Cvm*
Exp. Nº 18215.-