Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana demandante FABIANA BASTIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-15.159.346, con domicilio procesal en el callejón Lídice, calle Venezuela con Bermúdez, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por medio de su Apoderado Judicial LUIS A. BASTIDAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.119.167, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.660 y los ciudadanos FAVIAN ENRIQUE DÁVILA MARTÍNEZ y LUIS ERNESTO DÁVILA ROSALES, venezolanos mayores de edad.....