REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Cabimas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: VI21-V-2010-000584
SENTENCIA No, 0197-11.-
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA y CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA.
ADOLESCEBTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ABOG. ASISTENTES: YENNY LINARES y YASMILEY SEQUERA, Inpreabogado Nos. 98.146 y 77.431, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha dos (02) de agosto de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.073, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.299, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha Diez (10) de Febrero de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano MARVIN JESUS COLMENARES PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863..073, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.299, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: acuerdo PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1750,oo), mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.875,oo), quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Provincial a nombre de la ciudadana CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA y a favor de sus hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños y/o adolescentes, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo), una vez que se haga efectivo la cancelación de los Aguinaldos. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles, uniformes y transporte escolar) el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de estos gastos. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor goza de los beneficios que ofrece la empresa MAERKS DRILLING. QUINTO: El progenitor se compromete a entregar del concepto de Vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), una vez que le sea cancelado dicho beneficio. SEXTO: El progenitor se compromete en .aumentar de forma automática las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), de los conceptos antes señalados, cuando sea aprobada y cancelada la nueva contratación colectiva para los empleados de la empresa MAERKS DRILLING. Acto seguido los ciudadanos MARVIN JESUS, titular de la cédula de identidad No. 7.839.464, y CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.885.951, manifiestan estar de acuerdo con los montos convenidos. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan se SUSPENDAN lo acordado en relación a las pensiones futuras el equivalente a UN DOCE POR CIENTO (12%), de sus Prestaciones Sociales, a tales fines ambas partes se oficie de esta decisión a la empresa MAERKS DRILLING, en el procedimiento de fijación de pensión de alimentos llevado por ante el Juzgado del Municipio Baralt, en fecha 08 de Mayo de 2008”. (Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha diez (10) de febrero del Dos Mil once (2.011), no es contrario a los intereses de los niños de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de febrero del Dos Mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) de febrero del dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0197-11.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO