ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, la cual deberá cumplir hasta el día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2010. Para luego cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 01 año, hasta el día 11-08-2011 y luego cumplir la sanción de servicios a la Comunidad, por el lapso de 06 meses, hasta el día 12-02-2012, de manera sucesiva, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBERTO BAEZ y FARMACIA FRANJAMAR, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protecc.....