REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
DECISION Nº 073-10 CAUSA Nº 1E-1525-08.
En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la causa signada con el Nº 1E-1525-08 seguida en contra de la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ; presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (31) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensa Pública N° 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, y la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), con su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS para ser cumplida de manera simultanea las cuales comenzó a cumplirlas desde el día 10-08-2009 con fecha de culminación para el día 10-08-2010, mediante Decisión Nº 493-09 de fecha 10-08-09 dictada por este Tribunal en audiencia de Actualización de Computo Legal de las sanciones impuestas. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Nº 02 Abog. MARAIEL ARRIETA, quien expuso: solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de las sanciones aplicadas por cuanto consta en actas a los folios 195 y siguientes informe del departamento de trabajo social donde indica que mi defendida cumple fielmente con la sanción impuesta así como constancia de trabajo y constancia de residencia consignada por ante el departamento de Trabajo Social; finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “Seguidamente el Juez procedió a imponer a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, así como traer la constancia de mi asistencia a la iglesia para la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, por lo que solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 0070 de fecha 18-01-2010, que riela al folio 195 de la presente causa en la que informa que la adolescente acude por ante dicho Departamento, así mismo al folio 197 observa esta Juzgadora Constancias de estudios emitida por el Liceo Bolivariano Rafael Maria Baralt; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 concordancia con el Artículo 06 Ordinal 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores cometido, en perjuicio del ciudadano MANUEL PRICILIANO, y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niños y Niñas y Adolescentes, hasta su total cumplimiento es decir hasta el día 10-08-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 522-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Queda registrada la presente Decisión bajo el Nº 073-10. Este acto culmino siendo las once (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
FISCAL 31 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
LA DEFENSA PUBLICA Nº 02
ABOG. MARIEL ARRIETA.
ADOLESCENTE SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
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LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1525-08.
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