REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Febrero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 074-10.- CAUSA No. 1E-1710-09
En fecha de hoy, diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), su representante legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), la Defensora Pública Especializada N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, en sustitución de la defensora publica N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL, en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Publica, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplirla hasta el DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2010. Para luego cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 01 año, hasta el día 11-08-2011 y luego cumplir la sanción de servicios a la Comunidad, por el lapso de 06 meses, hasta el día 12-02-2012. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 115 al 118 de la presente causa, audiencia de lectura de computo, de fecha 10 de Agosto de 2.008, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida, por un lapso de 01 año, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año y servicios a la comunidad, por el lapso de 06 meses, para ser cumplidas de forma sucesiva. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, de revisión de la sanción de imposición de reglas de conducta, y para ello, consigno constancia de trabajo expedida por el Cafetín Sabor de Pancha, constituyéndose esta en una de las obligaciones que debe de cumplir mi representado y visto su fiel y cabal cumplimiento, solcito el mantenimiento de dicha sanción y se fije nueva fecha de revisión. Es todo solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, y visto la constancia de trabajo emanada del Cafetín Sabor de Pancha, consignada en este acto, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensora Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, la cual deberá cumplir hasta el día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2010. Para luego cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 01 año, hasta el día 11-08-2011 y luego cumplir la sanción de servicios a la Comunidad, por el lapso de 06 meses, hasta el día 12-02-2012, de manera sucesiva, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBERTO BAEZ y FARMACIA FRANJAMAR, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda agregar en un folio útil la constancia de trabajo consignada en este acto por la defensa pública especializada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (12:00) del mediodía. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 074-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
Causa No.1E-1710-09.-
|