REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2010.-
199° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN No. 072-10 CAUSA N° 1E-1461-08

En el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y siendo que dicho acto se encontraba pautado para la una (01:00 P.M) de la tarde, y toda vez que en virtud del ahorro de electricidad implementado por el Estado, de laborar de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, acordando de esta manera la realización de las audiencias con detenido en horario de la mañana, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADA. SUMY HERNANDNEZ; la Defensora Especializada Abogada N° 02 (S) ABOGADA MARIEL ARRIETA, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto sancionado, quien declaro sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Público Especializado N° 02 (S) ABOGADA. MARIEL ARRIETA, Defensora Publica del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el joven desde su ingreso al centro de reclusión, ha mostrado actitudes que inequívocamente señalan su reconocimiento del hecho punible, su arrepentimiento, reconoce igualmente su situación legal, y las implicaciones que afectan a su núcleo familiar, estableciendo el equipo multidisciplinario un VERTIGINOSO y PROGRESIVA CONSOLIDACIÓN de las metas propuestas en su PLAN INDIVIDIAL, toda vez que se evidencia de las metas logradas en los distintos informes trimestrales realizados (de fecha 07-05-09, 23-07-09, 10-08-09 Y 25-01-10)de los cuales han sido REITERADOS en relación al que el mismo ha sido CONSTANTE y CONTÍNUO EN MANTENER UNA CONDUCTA APACIBLE y ADECUADA, aunado al hecho que el mismo cuenta con el apoyo familiar que ha sido evidenciado de igual forma por el equipo multidisciplinario donde indica, que los padres aún cuando se encuentran separados, lo visitan constantemente, así que se puede observar que el joven adulto cuenta con suficientes herramientas que le permintirán insertarse de nuevo a la sociedad sin ningún problema, por lo que se pone de manifiesto que la privación de Libertad ya ha alcanzado el objetivo para el cual había sido decretada, que era la consecución de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho carencias las cuales han sido subsanadas y superadas por el joven adulto durante su permanencia en dicho Centro; por lo que esta medida ha dejado de cumplir el fin educativo para la cual fue puesta y en la actualidad es contraria al desarrollo del mismo, siendo que en la actualidad se encuentra aislado por su resguardo a la integridad física, y siendo que el mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la LOPNNA, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa y se complementará con el apoyo de la familia y especialista, tomando en consideración los artículos 2 y 19 de la Constitución Nacional referente a que Venezuela se constituye en un Estado Democrático, Social de Derechos y de Justicia y que propugna que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la vida, la solidaridad, la democracia y el mas importante de todos como lo es la libertad y en relación al artículo 19 el estado garantizara a toda persona sin discriminación alguna de conformidad al principio de progresividad el goce y ejercicio de los derechos humanos, dicho esto es que la Defensa Publica solicita al Tribunal decrete en este acto la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y haga entrega inmediata del joven adulto a su representante legal quien se encuentra en esta audiencia, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOGADA SYMY HERNANDEZ, quien expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos, practicados al Joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedentes de la Casa de Formación Integral Cañada “II”, puede precisarse del primero de ellos de fecha 05-11-2009 correspondiente al periodo Julio, Agosto y Septiembre de 2009, que al joven se le nota poca visión futurista, que es incongruente con lo expresa y hace, que sus metas no son claras ni definidas, que ha violentado los compromisos contraídos a fin de ajustarse a los lineamientos exigidos del control interno ya que tuvo un desajuste conductual en fecha 25-08-09 al estar señalado de haber agredido al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), además, de observa los expertos que en la entrevistas realizadas a éste su atención se encuentra dispersa y que presente limitada capacidad para concentrarse, su interacción con sus compañeros es limitada ya que se encuentra separado del grupo para resguardar su integridad física, por otra parte, refieren que a pesar de ser visitado por sus progenitores , se ha notado la ausencia de éstos en las charla y orientaciones en la Escuela para padres que se dictan cada 15 días en la Entidad de Atención por el Departamento de Trabajo Social, concluyendo el equipo técnico en esta oportunidad que se trata de un joven proclive a ceder ante grupo de amistades negativas a fin de ganar su aprobación; en el segundo de los Informes Evolutivos de fecha 25-01-10 correspondiente a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, refiere el equipo técnico que el joven adulto ha presentado avances en varias de las diversas áreas evaluadas, sin embargo, no ha podido establecer relación con sus compañeros de grupo ya que no es aceptado por la mayoría de ellos, además de que se trata de un joven al cual sus emociones pueden variar muy rápidamente entre la alegría y la rabia, de manera que se evidencia del análisis efectuado que aun no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual, que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del joven y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, los mismos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, de manera que, se evidencia que el joven no ha adquirido las herramientas necesarias para superar ciertas carencias, y siendo ésta la tercera oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que el joven adulto sancionado no se encuentra aún apto para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo” Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 28-04-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 273 al 284), sentencia N° 26-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406, Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MELENDEZ MELENDEZ. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 386 al 391 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto FUE DETENIDO EL DÍA 10-03-2008, BAJO ARRESTO DOMICILIARIO SIENDO TRASLADADO AL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL SABANETA EL DÍA 25-04-08 Y HASTA EL DÍA DE HOY 10-02-2010 LLEVA DETENIDO UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR 03 AÑOS DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA, HASTA EL DÍA 10-02-2013.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS del joven sancionado de la manera siguiente: Se deja constancia que al folio 410 y 418 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “asistir a clases; portarme bien; aprender a dividir; asistir a talleres.- “b)”.- EMOTIVA COGNITIVA: “fortalecer mi carácter para no dejarme manipular; reconocer la importancia de hacer lo correcto para poder tener consecuencias positivas en mi vida; mantener mis buenas costumbres y no dejarme llevar por la presión de grupos. c) SOCIAL: “cumpliré las normativas de la institución; participare en talleres; seguiré estudiando”.- A los Folios 571 al 578 corre inserto primer Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 05-11-09, correspondiente al periodo Julio, Agosto y Septiembre del año 2009, donde se evidencia que al joven adulto se le nota poca visión futurista, que es incongruente con lo expresa y hace, que sus metas no son claras ni definidas. De igual manera, se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela en la presente causa, de fecha 25-01-2010 correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se observa: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En el trimestre el adolescente continua separado del resto de su grupo de pares por protección desde que fue agredido por un grupo de adolescentes, sin embargo esta situación no le impide asistir a las actividades plasmadas en rutina diaria, en la entrevistas se nota de buen humor, atento a las orientaciones, trabajando metas mejorando su disposición e interés ante su proyecto de vida, presentando poca dificultad en plantearse objetivos a mediano y largo plazo, su comunicación es de lenguaje poco fluido sin embargo se puede establecer entrevistas semi — estructuradas, la relación con sus compañeros de cuarto y con el personal técnico con el cual trabaja las áreas de desarrollo es aceptable, reconociendo autoridad ajustándose a la norma institucional, de sus progenitores ha recibido el apoyo al visitarlo los días establecidos para ello recibiendo información sobre la evaluación de su representado. Emotiva Cognitiva: Se realiza informe de evaluación psicológica del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 19 años de edad, quien a pesar de mantenerse en el área de reflexión ha mostrado una actitud positiva y permeable ante las indicaciones terapéuticas. Ante el abordaje clínico se muestra reflexivo plantea metas a corto y mediano plazo según sus necesidades, actitud positiva y con estado emocionales estables. Identifica sus factores de riesgo y protección personal y plantea cambios de estilo de vida. A nivel conductual se ha desarrollado favorablemente, respetando normas, cumpliendo con las actividades diseñadas para el. Así mismo respeta figura de autoridad e interactúa positivamente, con tos adolescentes que se encuentran asignados en el área de reflexión. En líneas generales el joven ha logrado mantener conductas socialmente adaptativas que facilitan su proceso de readaptación social. Salud: Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 19 años de edad, quien consulto el 23-11-09, por presentar absceso en brazo derecho, el cual sano completamente con el tratamiento indicado. El 23-12-09, consulto por presentar malestar general, amigdalitis, congestión nasal; mejorando rápidamente. El 19-01-2010, asiste al servicio medico por presentar micosis en cuero cabelludo, se indica tratamiento y actualmente refiere sentirse bien. Al Examen Físico: Se encuentra en buenas condiciones generales, con buena coloración en piel y mucosas. Presenta micosis en cuero cabelludo. Resto del examen físico dentro de limites normales. l.D.X.: Micosis en cuero cabelludo en proceso de resolución. PLAN DE TRATAMIENTO: Ketaconazol — Champú: Aplicar 1 vez al día por 10 días. Psicopedagogía: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 19 años de edad. En cuanto a su comportamiento ha sido excelente, respetuoso, colaborador. Su apariencia y hábitos de higiene son buenos. Área académico: A cumplido con sus metas. Ha mejorado su lectura, su escritura es corrida moldeada, toma dictado. En el área de calculo resuelve operaciones lógicas matemáticas sencillas de suma, resta y multiplicación. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Se ha adaptado paulatinamente al ambiente y población, cumple en estos momentos con la mayoría de las actividades pautadas en la rutina diaria ya que el joven se encuentra separado del grupo por resguardo de su integridad física. Actitud ante las normas: Las acata de manera positiva mostrando iniciativa al momento de realizarlas. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Es un joven respetuoso y obediente con todo el personal que aquí labora, se muestra receptivo a las orientaciones dadas por los mismos, es colaborador. Actitud Hacia Compañeros: Este joven no ha podido establecer relación con sus compañeros de grupo ya que no es aceptado por la mayoría de ellos. En estos momentos se encuentra separado del grupo por resguardo de su integridad física. Área Emocional: Este joven se muestra tranquilo aunque sus emociones pueden variar muy rápidamente entre la alegría y la rabia. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 19 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, joven que se muestra reflexivo, interactuando y comunicándose favorablemente con pensamiento lucido y coherente, capaz de mostrar afectividad y armonía en sus relaciones familiares evolucionando hacia una adecuada inserción familiar (Su evolución en el trimestre positiva). Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: - refleja conductas socialmente adaptativas. Mantiene relaciones favorables con los jóvenes que se encuentran asignados en su área. Muestra actitud reflexiva y permeable. Identifica factores de riesgos y protección personal. SOCIAL: en el trimestre recibió sobre el reconocimiento de sus debilidades y fortalezas para la contribución de proyectos de vida, aunado al recibimiento de herramientas para confrontar situaciones de riesgo. SALUD: sanción de patologías presentadas. Buena conducta e higiene. Buena receptividad durante las charlas de educación en salud y orientación. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: mantener buenas relaciones con mis compañeros. Cumplir con las normas. Respetar maestros y equipo técnico. Participar en todas las actividades. SOCIAL: continuar la orientación familiar, (factores que afectan la dinámica familiar). Recibir orientación y estimulo para crear responsabilidades. PSICOPEDAGOGIA: realizar caligrafía. Leer textos literarios. SALUD: completar sanción de micosis en cuero cabelludo y mantener su buena condición general de salud. Continuar su educación y orientación. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II, relativos al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado al supra señalado joven adulto, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: EMOTIVA COGNITIVA: mantener buenas relaciones con mis compañeros. Cumplir con las normas. Respetar maestros y equipo técnico. Participar en todas las actividades. SOCIAL: continuar la orientación familiar, (factores que afectan la dinámica familiar). Recibir orientación y estimulo para crear responsabilidades. PSICOPEDAGOGIA: realizar caligrafía. Leer textos literarios. SALUD: completar sanción de micosis en cuero cabelludo y mantener su buena condición general de salud. Continuar su educación y orientación. En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentra el joven sancionado para lograr en el joven el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren seguir fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, no siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven adulto asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, y así mismo si bien el artículo 620 de la LOPNNA y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige al joven adulto el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) .- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada MARIEL ARRIETA, en los términos supra señalados.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública de sustituir la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, por cuanto aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad al joven adulto ya que cuando aun se han obtenido avances no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estos y se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406, Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO MELENDEZ MELENDEZ.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven adulto hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 519-10 y 520-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta Minutos de la mañana.- La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 072-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL No. 37 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOGADA SUMY HERNANDNEZ

LA DEFENSORA PUBLICA N° 2 (S) ESPECIALIZADA,
ABOGADA MARIEL ARRIETA


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA N° 1E-1461-08
NCP/Stephanie!