DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: HENRY JOSÉ CASTILLA LÁZARO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-15.624.906, oficio: chofer, hijo de Juan José Castilla y Luz Lázaro, residenciado en Barrio Cardonal Norte, Av. 37, calle 34, casa 34-101, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue sentenciado por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadan.....