REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 066-09 CAUSA N° 7E-040-06
Visto el escrito suscrito por el Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado WALTER JOSÉ ARIZA LARA, titular de la cédula de identidad N° 17.834.729, mediante el cual solicita se acuerde su traslado a Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y le sea designado un Tribunal de Control y Vigilancia, a objeto de que cumpla con las obligaciones impuestas por este tribunal, por cuanto el pendo le ha manifestado que su vida corre peligro, en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Penado WALTER JOSÉ ARIZA LARA, titular de la cédula de identidad N° 17.834.729, fue condenado en fecha 28-11-2005 por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del articulo 408 hoy 406 del Código Penal, concatenado con el ordinal 3° del artículo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de MERLEY VALDEMAR MOLINA.
Posteriormente, en fecha 14-11-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado WALTER JOSE ARIZA, la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndole una serie de obligaciones a cumplir hasta el día 06-04-2010, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna persona podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Asimismo, el artículo 46 eiusdem, hace referencia al derecho que tiene toda persona de que se le respete su integridad física, psíquica y moral, …; en consecuencia y ante la situación planteada por la defensa del penado de autos, sobre su necesidad de traslado, en aras de preservar su vida, aunado al hecho de que el mismo ha manifestado la posibilidad de laborar y residir en esa ciudad, aportando la dirección de habitación a través de la Defensa, donde pudiera residir, la cual es la siguiente: PUEBLO GURI, LA LLOVIZNA, BLOQUE 2, APARTAMENTO 1, CIUDAD BOLÍVAR. Por todo lo expuesto este juzgador AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO WALTER JOSÉ ARIZA LARA, a Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse mensualmente por ante el Tribunal de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar que le corresponda conocer y por ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar hasta el día 06-04-2010, fecha en que cumple la pena principal, 2.-No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ni cambiar de residencia, sin informar previamente al Tribunal respectivo, 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, 4.- No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del Penado WALTER JOSÉ ARIZA LARA, titular de la cédula de identidad N° 17.834.729; comerciante, hijo de Ronaldo Ariza y Enilse Lara, a Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en aras de preservar su vida, aunado al hecho de que el mismo ha manifestado la posibilidad de laborar y residir en esa ciudad, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse mensualmente por ante el Tribunal de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar que le corresponda conocer y por ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar hasta el día 06-04-2010, fecha en que cumple la pena principal, 2.-No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ni cambiar de residencia, sin informar previamente al Tribunal respectivo, 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, 4.- No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, librese Exhorto al Departamento de Alguacilazgo del Estado Bolívar, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo N° 07 del Sistema Penitenciario del Estado Bolívar y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia . Notifíquese a las partes-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 066-09 y se ofició bajo los N° 655, 656 y 657-09, se libraron Boletas de Notificaciones bajo los números 136, 137 y 138-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 658-09.-
LA SECRETARIA,
MMA/mv-
Causa No. 7E-040-06
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