REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
197º y 149º

DECISIÓN N° 064-09 CAUSA N° 7E-046-08

Visto el Informe Técnico Nº 1800 de fecha 26-01-09, suscrito por la licenciada Mística Aguaje, la psicóloga Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado DENNY ALBERTO DELLÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.260.757, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (1020 al 1021) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la licenciada Mística Aguaje, la psicóloga Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Escaso aprendizaje de la experiencia vivida
• Conflicto sexual e inadecuado control de sus impulsos
• Flexibilidad en el manejo de la norma
• Bajo nivel para postergar gratificación
• Apoyo familiar de tipo afectivo
Conclusión: “Se considera al penado DELLÁN FERNÁNDEZ, DENNY ALBERTO caso “NO APTO”a la medida de Régimen Abierto.”
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado DENNY ALBERTO DELLÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.260.757, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado DENNY ALBERTO DELLÁN FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.260.757, hijo de Adelso Arcila y Anselma Dellán; quien fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ESCARLET CHIRINOE UGARTE; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. De igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 16 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, y en consecuencia se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO…
…LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 064-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 638-09, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 639-09 y 640-09; se libraron Boletas de Notificación Nº 132 y 133, y se remiten con oficio N° 61-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa Nº 7E-046-08