REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 063-09 CAUSA N° 7E-374-01
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.862.477, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA MERCEDES LOBO CARRIZO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-05-1996, y en fecha 19-03-1997, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le otorga la Libertad Bajo Fianza, por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Al folio (276) de la causa riela oficio N° 298-03 procedente del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del cual se evidencia que el penado realizó presentaciones por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en las siguientes fechas 10-04-97; 19-05-97; 25-06-97; 21-07-97; 22-09-97; 11-11-97; 15-01-98: 17-03-98; 25-07-98; 16-09-98; 25-11-98; 11-01-99 y 25-02—99, por lo que estuvo presentándose UN (01) AÑO Y UN (01) MES; que sumados al tiempo anterior hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, posteriormente es sentenciado por el Juzgado Superior Accidental Superior Quinto en lo Penal en fecha 15-03-1999 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y en fecha 03-06-1999 el Juzgado Décimo Séptimo le revoca la Libertad Bajo Fianza y ordenan la captura, siendo detenido nuevamente en fecha 07-10-2003, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 18-07-2005, y en fecha 22-08-2005, es considerado como Evadido, por lo que permaneció detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; siéndole revocada dicha medida en fecha 27-09-2005 por incumplir con las obligaciones, ordenando su captura, luego en virtud de la orden de captura librada en su contra, es detenido nuevamente en fecha 20-01-2008, por lo que hasta el día de hoy 10-02-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, que sumado a los tiempos anteriores, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 20-01-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Tres (03) años, Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 27-03-2004, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 17-12-2010; Cumplió ¼ parte de la pena el día 18-12-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 18-08-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 18-12-2006; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 18-04-2008, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 18-12-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-12-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTE DE FEBRERO DE 2009, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 063-09, se libraron oficios N° 633, 634, 636 Y 637-09 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 131-09, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 635-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-374-01
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