Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de noviembre de 2018 por el abogado en ejercicio CIRO ANTONIO RINCÓN VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada de forma Oral y Pública en fecha nueve (09) de noviembre de 2018 y, extendida por escrito, en fecha catorce (14) de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana BRANDA CHIQUINQUIRÁ VELASQUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.860.625, domiciliada en el municipio Maracaibo.....