Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 4°, 6° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: GENARO SEGUNDO FUENMAYOR PADILLA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, De Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.896.922, fecha de Nacimiento 11-12-1976, hijo de GENARO JOSÉ PULGAR FUENMAYOR y NEIDA PADILLA, residenciado en el Sector Carmelo, entrando por la Avenida Principal a la tercera calle a mano izquierda, al frente del abasto Leydi, Teléfono 0414-6223343, Maracaibo, Estado Zulia; es decir la prohibición de Salir de la jurisdicción de este tribunal si.....