REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Enero de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 013-05 Causa No. 10C-1229-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano DIOGENES ENRIQUE GARCIA, cédula de identidad N° 10.676.649, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de Arresto de TRES (03) MESES a SEIS (06) MESES, cometido en perjuicio WILLIAMS ENRIQUE PIRELA, cédula de identidad N° 11.286.413, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Se inicio la presente investigación en fecha 07 de Enero de 1991, la cual contiene proceso seguido contra el ciudadano DIOGENES ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PIRELA, tal como se desprende de denuncia interpuesta por ante el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público en la cual expone: En fecha 30/12/1990, el ciudadano Diógenes García, le dio una golpiza, causándole excoriaciones en región posterior de tórax.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa no se dictó ni auto de Detención, ni de sometimiento a juicio y ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 30/12/1990, hasta la presente fecha, han transcurrido más de CATORCE (14) AÑOS, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al supuesto La acción penal se ha extinguido, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, por la causa seguida en contra de DIOGENES ENRIQUE GARCIA, cédula de identidad N° 10.676.649, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PIRELA, cédula de identidad N° 11.286.413, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al supuesto La acción penal se ha extinguido en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto no consta, en actas la dirección de la victima e imputado, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

CÚMPLASE.-


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 013-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia de la publicación en las puertas del Tribunal de las respectivas notificaciones.



ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1229-04.-



FHR/aclg.-