En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1) LUIS RAMON TORRES VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.782.878 nacido el día 01-09-83 hijo de Maria Flor Villalobos Araujo y José Gregorio Torres y residenciado en Barrio Libertador Avenida 95 con calle 83 casa N° 83-10 y EDWUARD WUILLUVIS CAMBAR FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo de 24 años de edad, soltero, de oficio lavado de autos, titular de.....