En el día de hoy Diez (10) de Enero de 2005, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con el secretario constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVI RAFAEL GUERRA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 417 Ejusdem y 278 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ POLANCO y EL ESTADO VENEZOLANO según se evidencia de actuaciones recibidas por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Brigada Chiquinquirá; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilada la presente causa a través del Procedimiento Ordinario. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: DEIVI RAFAEL GUERRA ANGULO, Colombiano, natural de Barranquilla de 41 años de edad, concubinato, de oficio vigilante de unos aolmacenes del Centro Comercial San Felipe, sin identificación nacido el día 10-05-64 hijo de Rafael Guerra (Difunto) y Ana Rosa Angulo y residenciado en El Centro calle 98 diagonal al Tacón y cerca de la Papelería Ramírez. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,60 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña y ancha, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas grandes, De contextura doble. De cabello liso de color canoso, presenta bigotes, presenta tatuaje en el brazo izquierdo y una cicatriz en la cara en la mejilla exactamente y tiene un lunar mancha negro en la cara. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de guardia, correspondiéndole en este acto la Abogada, TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensor Publica Nª 56 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 04:19 minutos horas de la tarde expuso: “Ayer en la mañana yo iba saliendo del trabajo donde yo laboro en el Deposito del Seños Luis Carroz y como me había tomado una botellita de cocuy no recuerdo exactamente que fue lo que sucedió lamento lo que paso estoy dispuesto en caso de pagar los medicamentos, tengo seis (6) hijos que mantener y mi patrón el señor LUIS CARROZ, y RICARDO VILLANUEVA. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y de las mismas se evidencia de la presunta comisión del delito de (LESDIONES PERSONALES) y el cual no se encuentra debidamente prescrito; ahora bien de la denuncia verbal del ciudadano JIMENEZ POLANCO quien expone:”encontrandome desayunando en un carrito de Perro caliente, cuando sentí un golpe en mi cabeza, caí al pavimento y me golpee la frente con el borde de loa cera) aunado a la declaración de mi patrocinado quien manifiesta que no recuerda lo sucedido y que lamenta el hecho que dio origen a este proceso y esta dispuesto a sufragar los gastos médicos de la victima es por lo que solicito muy respetuosamente ante su investidura ciudadana Juez acuerde una Medida menos gravosa proponiendo en este acto las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo los fundamentos en los principios garantísta del debido proceso y afirmación de libertad. Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, y 8 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEIVI RAFAEL GUERRA ANGULO, Colombiano, natural de Barranquilla de 41 años de edad, concubinato, de oficio vigilante de unos aolmacenes del Centro Comercial San Felipe, sin identificación nacido el día 10-05-64 hijo de Rafael Guerra (Difunto) y Ana Rosa Angulo y residenciado en El Centro calle 98 diagonal al Tacón y cerca de la Papelería Ramírez, por la comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ POLANCO y el ESTADO VENEZOLANO; el ordinal 3 el que se refiere a loa presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal y el ordinal 8 el que se refiere a la constitución de fianza.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" BAJO EL Nª 05-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 03-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes