En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Enero de 2005, siendo las Cuatro y Treinta de la tarde (4:30 p.m.) y estando en funciones de guardia, se presentó el Fiscal N° 24° Auxiliar del Ministerio Público, Abog. DANILO MAVAREZ, ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, constituido por la Juez MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. DANILO MAVÁREZ CASTILLO, Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público, expuso: “Presento ante este tribunal a los ciudadanos HENRY SÁNCHEZ Y ALFONSO MOLINA, de conformidad con lo que establece el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ahora bien por cuanto se evidencia de dichas actuaciones que estamos en presencia de un delito no prescrito para perseguirlo y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir que los hoy imputados son responsable del hecho que se le atribuye, solicito le sea decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Es todo.”

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse: 1.- HENRY AMILCAR SÁNCHEZ MOSCOSO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.714.155, fecha de nacimiento 24-07-61, de 43 años de edad, casado, Técnico de Celulares, hijo de José Leonel Sánchez y de María Bernarda Moscoso, residenciado en el Barrio Libertador, Av. 94, N°. 79K-156, a una casa de la Iglesia Luz del Mundo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,80 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos marrones, de nariz grande, de boca regular y labios regulares, de cejas pobladas, de orejas regulares, de contextura delgada, de cabello liso de color castaño oscuro con canas, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procedió a llamar al Defensor Público de Guardia recayendo en la persona del Abogado: GUSTAVO PIRELA, Defensor Público 23° adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso:”Acepto la Defensa del antes mencionado ciudadano, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “Ese sábado yo fui a buscar a Farit a su casa con su esposa, compramos una botella de ron para tomárnosla, cuando estábamos reunidos fuimos y compramos 6 pitillos de droga porque somos consumidores, y era para consumir tres y tres, en el momento de que veníamos y nos dirigíamos a la residencia, venía la brigada especial, pero como nos asustamos lo votamos, nos agarró la policía y nos preguntó porque habíamos cambiado de dirección y alegamos que Farit no tenía Cédula, pero encontraron al lado de nosotros los pitillos y si realmente eran nuestros, ya yo he estado en tratamiento en la José Felix Rivas, me llevaron al Nivel 1, eso fue en el año 99 y quisiera de nuevo estar en tratamiento, es todo.”. 2.- FARIT ALFONSO MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.043.083, fecha de nacimiento 09-04-70, de 34 años de edad, concubino, obrero, hijo de Alfonso Sarmiento (d) y de Zoila Rosa Molina, residenciado en el Barrio Libertador, detrás de la Iglesia La Resurrección del Señor, N°. 93C-24, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,65 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones, de nariz pequeña, de boca regular y labios regulares, de cejas semi - pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello crespo de color castaño oscuro con canas, quisiera estar en tratamiento para solucionar mi problema, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procedió a llamar al Defensor Público de Guardia recayendo en la persona de la Abogado: GUSTAVO PIRELA, Defensor Público 23° adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso:”Acepto la Defensa del antes mencionado ciudadano, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “Yo estaba en mi cada con mi mujer y el compadre me fue a buscar para bebernos una botellita y nos dirigimos para comprar 6 pitillos, tres para él y tres para mí, cuando veníamos de regreso nos encontramos a una comisión de la policía y lo botamos pero lo consiguieron, y nos detuvieron, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa en primer lugar se opone a la solicitud de Privación de Libertad hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, como por considerarla desproporcionada, máxime si tomamos en cuenta que mis defendidos son personas adictas o fármaco dependientes, que necesitan tratamiento especializado y es por ello que solicito le sea aplicado el Procedimiento Especial previsto en el Artículo 75 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dicte Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que satisfaga razonablemente las resultas del proceso, en consecuencia se les ordene la practica del Informe Médico Forense Toxicológico y se oficie a la Fundación José Félix Rivas a los fines de recibir el tratamiento adecuado, es todo”.

DISPOSITIVA

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado procede este tribunal a resolver en forma oral las fundamentaciones de hecho y de derecho aplicables al presente caso, por lo tanto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se acuerda DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: HENRY AMILCAR SÁNCHEZ MOSCOSO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.714.155, fecha de nacimiento 24-07-61, de 43 años de edad, casado, Técnico de Celulares, hijo de José Leonel Sánchez y de María Bernarda Moscoso, residenciado en el Barrio Libertador, Av. 94, N°. 79K-156, a una casa de la Iglesia Luz del Mundo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y FARIT ALFONSO MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.043.083, fecha de nacimiento 09-04-70, de 34 años de edad, concubino, obrero, hijo de Alfonso Sarmiento (d) y de Zoila Rosa Molina, residenciado en el Barrio Libertador, detrás de la Iglesia La Resurrección del Señor, N°. 93C-24, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, esto significa la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal y la Prohibición expresa de salida de la Jurisdicción del Tribunal.

SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sean practicados Exámen Toxicológicos a los antes mencionados ciudadanos.

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.