´PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la profesional del derecho YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.827, en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no haber sido satisfecho el requisito establecido en el articulo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
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