Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En este mismo orden de ideas y en virtud del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes y homologado por este Operador de Justicia, evidencia este Sentenciador que en la presente causa se aperturó pieza contenciosa especial con referencia al bien mueble constituido por un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Placa AA332PV, Color Verde; y por cuanto las partes en la cláusula SEXTA convinieron en la terminación de la oposición formulada, este Tribunal declara.....