Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA VIANA COLINA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.054, ASISTIDA por la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el en el IPSA bajo el Nº 11.719, en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO PEROZO CABRICES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-15.006.145, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, MARIA ANGELICA VIANA COLINA y GABRIEL EDUARDO PEROZO CABRICES, suscrita por el Prefecto del, Municipio Los S.....