En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A las niñas: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanas, de Nueve (09 y Dos (02) años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos FRANKLIN JOSE, LARRY ALBERTO y LUIS MAIKER CARIDAD PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.441.618, V-23.478.470 y V-21.190.508, respectivamente, domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .....