Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MERIS MARINA PUERTA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.955.898, domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su menor hija, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Nueve (09) años de edad y de igual domicilio de la progenitora, asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, ocurrió para exponer que: “…En fecha Siete (07) de Octubre de 2009, falleció ab-intestato… el ciudadano LUIS ALBERTO CARIDAD CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.205.090… según consta en Acta de Defunción, signada con el No. 68, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, que acompaño a este escrito… y quien en vida fuera mi concubino y padre de mis hijos (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), FRANKLIN JOSE, LARRY ALBERTO y LUIS MAIKER CARIDAD PUERTA… tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento, signadas con los Nos. 666, 582, 251 y 159, respectivamente, que acompaño… igualmente el decujus dejó una hija de nombre (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento signada con el No. 131 emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, que anexo… Asimismo consigno en este acto Justificativo de Testigos, emitido por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 21 de Octubre de 2009, el cual acompaño en el presente escrito… Por todo lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de mi difunto concubino y padre de los hijos, para todos los efectos, en cuanto, a derecho se refiere del causante LUIS ALBERTO CARIDAD CHIRINOS, antes identificado… pido se me devuelvan los originales con sus resultas, copias certificadas y del acto que lo provea…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal, se inste a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los hijos del causante, los ciudadanos FRANKLIN JOSE, LARRY ALBERTO y LUIS MAIKER CARIDAD PUERTA y de las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como también que se consigne copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO CARIDAD CHIRINOS, todo ello en virtud de que la solicitante solo consignó copias simples de las mismas.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERIS MARINA PUERTA GIL, asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, mediante la cual consignó copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al decujus, ciudadano LUIS ALBERTO CARIDAD CHIRINOS, así como también consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los hijos del causante, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos FRANKLIN JOSE, LARRY ALBERTO y LUIS MAIKER CARIDAD PUERTA, conforme fue requerido por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERIS MARINA PUERTA GIL, asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, mediante la cual le otorgó Poder Apud-Acta al mencionado abogado.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERIS MARINA PUERTA GIL, asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, mediante la cual consignó copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la hija del causante, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme fue requerido por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MERIS MARINA PUERTA GIL, asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS ALBERTO CARIDAD CHIRINOS, que este falleció en fecha Siete (07) de Octubre de 2.009. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a las niñas: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos FRANKLIN JOSE, LARRY ALBERTO y LUIS MAIKER CARIDAD PUERTA, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, evidenciándose que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ALBERTO CARIDAD CHIRINOS, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-